¿Y el FONDEN? - Radio Epicentro Blog

25 noviembre, 2021

¿Y el FONDEN?

Pronto se cumplirán cuatro meses desde que se hiciera oficial la desaparición del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN) en México. Como otros tanto temas de relacionados con este tipo de coyunturas, las discusiones orientadas a comprender las implicaciones que tiene esta decisión han quedado en el olvido (seguramente hasta que una nueva catástrofe la posicione otra vez en la palestra pública).
 
Efectivamente, para julio de 2021 se hizo oficial la desaparición del fondo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la adición del artículo 30 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: “Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana conducir y ejecutar en el ámbito federal las políticas y programas de protección civil en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre”. Igualmente, se modificó el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, donde se explícita que el presupuesto para desastres estará bajo la disposición de la Secretaría de Hacienda (Redacción Animal Político, 28 de julio de 2021; Uribe, 28 de julio de 2021). En el Diario Oficial de la Federación, publicado el 27 de julio de 2021 se señala lo siguiente con relación a las reglas de operación del FONDEN:
…el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción, y que con los recursos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se podrán cubrir las obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso…
es necesario abrogar el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, lo que abarca también al Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en ese órgano de difusión oficial el 27 de septiembre de 2017, así como disposiciones y lineamientos que emanaron del mismo; lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita disposiciones específicas que establezcan y regulen los mecanismos presupuestarios que permitan el adecuado ejercicio de los recursos antes referidos, y para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana establezca el marco normativo para la conducción y ejecución de las políticas y programas para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situación de desastre (SEGOB, 2021: s/p).
 
Ya para el 13 de agosto de 2021 se publicaron los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores. Allí se explicita que el acceso a los recursos del programa aprobado en el ramo 23 para ejecutar acciones orientadas a atender los daños “ocasionados" por estos fenómenos son potestad de las disposiciones emanadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la responsabilidad de emitir las declaratorias de desastre queda a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Esto último en concordancia con la incorporación de la Coordinación Nacional de Protección Civil a la referida Secretaría, tal como quedó establecido en su reglamento interior, publicado el 30 de abril de 2019. Ello ineludiblemente recuerda los inicios de la Defensa Civil y su componente profundamente vertical, sustentada en acciones de comando y control. Y, aunque no hay cambios sustantivos en torno al funcionamiento de la coordinación, la sujeción de protección civil bajos las atribuciones de la Secretaría de Seguridad plantean interrogantes en torno a la injerencia que tendrá esta instancia en un organismo que era básicamente de carácter civil. Una decisión que, además, amplió la capacidad operativa, el presupuesto y el personal de la referida Secretaría.
 
La decisión de eliminar el FONDEN se tomó luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador señalara que el fideicomiso era “una especie de caja chica para funcionarios que compraban de todo, aprovechando que había emergencia, sin licitar” (Figueroa, 8 de octubre de 2020). Esto sumado a los argumentos de los legisladores del partido MORENA que sostenían que, frente a la “crisis económica”, imperaba la necesidad de hacerse del presupuesto del FONDEN para atender la emergencia sanitaria por el COVID-19 (Redacción El Financiero, 21 de mayo de 2020). Pero, aún persisten muchas incertidumbres en torno a la forma cómo se asignarán tales recursos y cabe preguntarse qué mecanismos se generarán para que las decisiones no se fundamenten en criterios políticos y beneficios económicos particulares.  

En este sentido, es necesario profundizar en discusiones críticas en torno a las diferentes implicaciones que tiene la desaparición del FONDEN. Aun con los múltiples cuestionamientos que pueden hacerse a este instrumento, tanto en su marco normativo como en su aplicación, fue considerado un avance importante en materia de recuperación por desastres, con gran reconocimiento internacional. Además, les permitía a las personas de bajos recursos, bien o mal, recibir víveres y artículos básicos durante la emergencia y apoyo económico para la reconstrucción de sus viviendas. 

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