Pronto se cumplirán cuatro meses desde que se hiciera
oficial la desaparición del Fondo Nacional de Desastres Naturales (FONDEN) en
México. Como otros tanto temas de relacionados con este tipo de coyunturas, las
discusiones orientadas a comprender las implicaciones que tiene esta decisión
han quedado en el olvido (seguramente hasta que una nueva catástrofe la posicione otra vez en
la palestra pública).
Efectivamente,
para julio de 2021 se hizo oficial la desaparición del fondo por parte de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la adición del artículo 30 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: “Corresponde a la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana conducir y ejecutar en el ámbito
federal las políticas y programas de protección civil en el marco del Sistema
Nacional de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo
a la población en situaciones de desastre”. Igualmente, se modificó el
artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
donde se explícita que el presupuesto para desastres estará bajo la disposición
de la Secretaría de Hacienda (Redacción Animal Político, 28 de julio de 2021;
Uribe, 28 de julio de 2021). En el Diario Oficial de la Federación, publicado
el 27 de julio de 2021 se señala lo siguiente con relación a las reglas de
operación del FONDEN:
…el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción, y que con los recursos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se podrán cubrir las obligaciones que se tengan pendientes y que no se paguen con cargo al patrimonio del Fideicomiso…
… es necesario abrogar el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, lo que abarca también al Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en ese órgano de difusión oficial el 27 de septiembre de 2017, así como disposiciones y lineamientos que emanaron del mismo; lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita disposiciones específicas que establezcan y regulen los mecanismos presupuestarios que permitan el adecuado ejercicio de los recursos antes referidos, y para que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana establezca el marco normativo para la conducción y ejecución de las políticas y programas para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situación de desastre (SEGOB, 2021: s/p).
En este sentido, es necesario profundizar en
discusiones críticas en torno a las diferentes implicaciones que tiene la
desaparición del FONDEN. Aun con los múltiples cuestionamientos que pueden
hacerse a este instrumento, tanto en su marco normativo como en su aplicación,
fue considerado un avance importante en materia de recuperación por desastres,
con gran reconocimiento internacional. Además, les permitía a las personas de
bajos recursos, bien o mal, recibir víveres y artículos básicos durante la
emergencia y apoyo económico para la reconstrucción de sus viviendas.
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