Un nuevo Marco Jurídico para la Protección Civil, Gestión Integral de Riesgos y Resiliencia - Radio Epicentro Blog

23 agosto, 2019

Un nuevo Marco Jurídico para la Protección Civil, Gestión Integral de Riesgos y Resiliencia


Ayer fue el día nacional del Bombero, muchas felicitaciones en redes sociales tanto de autoridades como de la sociedad civil, pero me llamó la atención el artículo de Epicentro Blog sobre como verdaderamente se puede rendirles homenaje, como siempre, bien escrito por nuestro amigo el maestro Cesar Flores “Corsario”; reconociendo, como se debe, que la presente propuesta es idea y surge en una charla informal con el ingeniero y también amigo Armando Barajas Torres, cuando fungía como Presidente de la CANACINTRA Hermosillo y que solo me encargué de darle cierta forma para acudir y presentarla en la última mesa temática “Política Pública, principios e instrumentos” celebrada en la CDMX el pasado 13 de agosto, me permito transcribir la siguiente:

Propuesta al Marco Jurídico para la Protección Civil, Gestión Integral de Riesgos y Resiliencia

En siete Mesas Temáticas y Foros Regionales lo que se ha manifestado es que la falta de candados y dientes hace evidente la poca capacidad histórica que el SINAPROC ha tenido en sus tres niveles de gobierno para armonizar e instrumentar eficientemente la política pública en materia de protección civil, particularmente por un espíritu paternalista. Ese es el gran reto de lo que está trabajando.

ANTECEDENTES.

A mayo de 2016, según información de la Comisión de  Protección Civil de la Cámara de Diputados, en México existen 496 cuerpos, 318 fueron creados por asociaciones civiles, 165 dependen de alguno de los 2,458 municipios, aquellos que se dice, cuentan con recursos para solventar los gastos de operación y, 13 cuerpos de carácter estatal.

Estos casi 500 cuerpos de bomberos se componen por un total de 16 mil elementos, de los cuales 8 mil perciben algún sueldo y la otra mitad restante se desempeña como voluntarios. (1)
En todo el país, 14 mil 251 vehículos atienden las urgencias: 100 camiones de ataque rápido, 952 de bomberos, 74 con escaleras telescópicas, 491 cisternas y 878 unidades de distintas especificaciones, como ambulancias y unidades de rescate. La mayoría de los camiones provienen de donaciones de cuerpos de bomberos de Estados Unidos, o que son adquiridos entre 15 mil y 25 dólares, con un promedio de 20 años de servicio, y algunos hacen las veces de ambulancia. (2)

En ese sentido, la fase reactiva de le gestión integral de riesgo de desastres en nuestro país se encuentra vulnerable, ante una situación apremiante del desarrollo de capacidades materiales y humanas de la primera respuesta especializada.

El costo del servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos en el país, ya sean a cargo de un gobierno local o de un patronato, en realidad se traslada a la comunidad mediante el “aportaciones voluntarias” incluidas a manera de impuestos en el pago de servicios gubernamentales diversos o en las tradicionales colectas. Es decir, la sociedad mantiene los servicios que, en muchas ocasiones, son consecuencia del incumplimiento omiso o doloso de la normatividad en materia de protección civil.

FUNDAMENTO.

La Ley General  de Protección Civil en su artículo 21, párrafo cuarto, hace responsable como primera instancia de actuación especializada a las unidades internas de cada establecimiento mercantil así como a la autoridad municipal y le otorga atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad, situación que en muchas ocasiones no se armoniza con las legislaciones locales en la materia.

El artículo 39 de la misma normativa nos indica entre otros aspectos que el Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

El Código Civil Federal en su artículo 1910 establece que, el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Y en el artículo 1915, indica que la reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Por otro lado, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 27 establece que los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son algunas de las fracciones siguientes:
VI. Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro;
VIII. Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante;
XV. Para el ramo de riesgos catastróficos, los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que, al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las Instituciones de Seguros por su cobertura, dentro de los que se incluyen los riesgos de terremoto, erupción volcánica, huracán y otros de naturaleza hidrometeorológica, y
XVI. Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad.
A fin de que el Marco Jurídico para la Protección Civil, Gestión Integral de Riesgos y Resiliencia sea un instrumento transversal que aporte políticas públicas para el cambio sustantivo contra la precaria situación de los cuerpos de emergencia de primera respuesta en México, hacemos las siguientes:

PROPUESTAS.

      I.        Aunque actualmente su reglamento dice que el programa interno de protección civil debe incluir instrumentos financieros, que la Ley General incluya la obligación que el programa interno de protección civil como instrumento jurídico, técnico y operativo para la reducción de riesgos de desastres cuente con un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros que responda a las potenciales consecuencias de los riesgos identificados particular y específicos al establecimiento obligado y que ésta disposición sea armonizada en las legislaciones locales respectivas.

    II.        Que la Secretaría de Hacienda a través de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas reconozca a los gobiernos municipales o cuerpos de emergencia legalmente constituidos conforme a las Leyes mexicanas, según sea el caso, como ofendidos sujetos a la indemnización que la aseguradora haga a través del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, por los daños al equipo o gasto de insumos que se presentaran como consecuencia de la atención del siniestro.

   III.        Cuando por omisión, negligencia o dolo, el sujeto obligado no cumpla con lo dispuesto en Marco Jurídico para la Protección Civil, Gestión Integral de Riesgos y Resiliencia y la Ley Local respectiva, independientemente de las sanciones que la propia normatividad le imponga consecuencia de un procedimiento de inspección, en caso de provocar un siniestro, los cuerpos de emergencia legalmente constituidos, que hayan participado en la atención del mismo, puedan realizar por la vía civil, el cobro pecuniario los daños al equipo o gasto de insumos que se presentaran como consecuencia de la atención del siniestro.

La práctica de la gestión integral del riesgo de desastres en México, está sujeta 32 normativas particulares y a una incontable cantidad de criterios particulares, algunos sin sustento técnico, lo que genera lagunas para una eficiente instrumentación, es además cultivo para actos de corrupción al considerarse en muchas ocasiones, alcanzar arreglos mutuos que invertir en capacitación y equipamiento para la prevención y mitigación de riesgos. El nuevo marco jurídico debe de establecer reglas claras, aplicables a nivel local, que fomenten la prevención prospectiva y sancionen conductas que pongan en riesgo a la población.

Pero además, a falta de una norma que regule la operación y funcionamiento de los servicios de emergencia, en especial de los Cuerpos de Bomberos, es recomendable que éste marco jurídico defina las bases para evitar la pauperización de los mismos.

En resumen, soy un pleno convencido que la prevención en la gestión integral del riesgo de desastres es importante, pero no podemos pedir al individuo que se prepare mientras tenga el estómago vacío, de igual forma, para los gobiernos locales, no les será fácil caminar hacia la prevención mientras no se solucione la solvencia en el aspecto de la reacción, muchos conocemos que entre el 90 y 95% del presupuesto se destina exclusivamente a cubrir salarios.

P.D.- Fue un honor y un privilegio para mí estar presente en el Senado de la República durante ésta reunión rodeado de personas de la academia, la investigación y representantes de diversas fundaciones, entre otras personalidades que tienen toda una trayectoria profesional trabajando para la GIRD, sus aportaciones por lo general pulen y dan brillo a las expresiones vertidas por los asistentes, no cabe duda que siempre tenemos la oportunidad de aprender, solo hay que encontrar el espacio, momento y personas adecuadas que ayuden a nutrir la mente. Por la oportunidad de participar en ésta consulta ciudadana y la invitación a formar parte como representante de la sociedad civil en el Consejo Consultivo de la Comisión de Protección Civil y Reducción de Desastres de la H. Cámara de Diputados, mi agradecimiento a la Diputada Nancy Reséndiz Hernández y mi reconocimiento a su importante trabajo de Parlamento Abierto, donde pude constatar la transparencia y apertura en el manejo de las mesas temáticas y los foros regionales.

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(2) Laboran sin salario casi 5 mil bomberos en México


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