Ayer
fue el día nacional del Bombero, muchas felicitaciones en redes sociales tanto
de autoridades como de la sociedad civil, pero me llamó la atención el artículo
de Epicentro Blog sobre como verdaderamente se puede rendirles homenaje, como
siempre, bien escrito por nuestro amigo el maestro Cesar Flores “Corsario”;
reconociendo, como se debe, que la presente propuesta es idea y surge en una
charla informal con el ingeniero y también amigo Armando Barajas Torres, cuando
fungía como Presidente de la CANACINTRA Hermosillo y que solo me encargué de
darle cierta forma para acudir y presentarla en la última mesa temática
“Política Pública, principios e instrumentos” celebrada en la CDMX el pasado 13
de agosto, me permito transcribir la siguiente:
Propuesta
al Marco Jurídico para la Protección Civil, Gestión Integral de Riesgos y
Resiliencia
En
siete Mesas Temáticas y Foros Regionales lo que se ha manifestado es que la
falta de candados y dientes hace evidente la poca capacidad histórica que el
SINAPROC ha tenido en sus tres niveles de gobierno para armonizar e
instrumentar eficientemente la política pública en materia de protección civil,
particularmente por un espíritu paternalista. Ese es el gran reto de lo que
está trabajando.
ANTECEDENTES.
A
mayo de 2016, según información de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados,
en México existen 496 cuerpos, 318 fueron creados por asociaciones civiles, 165
dependen de alguno de los 2,458 municipios, aquellos que se dice, cuentan con
recursos para solventar los gastos de operación y, 13 cuerpos de carácter
estatal.
Estos
casi 500 cuerpos de bomberos se componen por un total de 16 mil elementos, de
los cuales 8 mil perciben algún sueldo y la otra mitad restante se desempeña
como voluntarios. (1)
En
todo el país, 14 mil 251 vehículos atienden las urgencias: 100 camiones de ataque
rápido, 952 de bomberos, 74 con escaleras telescópicas, 491 cisternas y 878
unidades de distintas especificaciones, como ambulancias y unidades de rescate.
La mayoría de los camiones provienen de donaciones de cuerpos de bomberos de
Estados Unidos, o que son adquiridos entre 15 mil y 25 dólares, con un promedio
de 20 años de servicio, y algunos hacen las veces de ambulancia. (2)
En
ese sentido, la fase reactiva de le gestión integral de riesgo de desastres en
nuestro país se encuentra vulnerable, ante una situación apremiante del
desarrollo de capacidades materiales y humanas de la primera respuesta
especializada.
El
costo del servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos en el país, ya sean a
cargo de un gobierno local o de un patronato, en realidad se traslada a la
comunidad mediante el “aportaciones voluntarias” incluidas a manera de
impuestos en el pago de servicios gubernamentales diversos o en las
tradicionales colectas. Es decir, la sociedad mantiene los servicios que, en
muchas ocasiones, son consecuencia del incumplimiento omiso o doloso de la
normatividad en materia de protección civil.
FUNDAMENTO.
La
Ley General de Protección Civil en su
artículo 21, párrafo cuarto, hace responsable como primera instancia de
actuación especializada a las unidades internas de cada establecimiento
mercantil así como a la autoridad municipal y le otorga atribuciones de
vigilancia y aplicación de medidas de seguridad, situación que en muchas
ocasiones no se armoniza con las legislaciones locales en la materia.
El
artículo 39 de la misma normativa nos indica entre otros aspectos que el
Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los
inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en
condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
El
Código Civil Federal en su artículo 1910 establece que, el que obrando
ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a
repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de
culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Y en
el artículo 1915, indica que la reparación del daño debe consistir a elección
del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea
posible, o en el pago de daños y perjuicios.
Por
otro lado, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, artículo 27
establece que los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones
y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta Ley, son algunas de las fracciones
siguientes:
VI.
Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la
indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que
cause un daño previsto en el contrato de seguro;
VIII.
Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los
daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de
naturaleza semejante;
XV.
Para el ramo de riesgos catastróficos, los contratos de seguro que amparen
daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos
de periodicidad y severidad no predecibles que, al ocurrir, generalmente
producen una acumulación de responsabilidades para las Instituciones de Seguros
por su cobertura, dentro de los que se incluyen los riesgos de terremoto,
erupción volcánica, huracán y otros de naturaleza hidrometeorológica, y
XVI.
Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y
perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad.
A
fin de que el Marco Jurídico para la Protección Civil, Gestión Integral de
Riesgos y Resiliencia sea un instrumento transversal que aporte políticas
públicas para el cambio sustantivo contra la precaria situación de los cuerpos
de emergencia de primera respuesta en México, hacemos las siguientes:
PROPUESTAS.
I.
Aunque
actualmente su reglamento dice que el programa interno de protección civil debe
incluir instrumentos financieros, que la Ley General incluya la obligación que
el programa interno de protección civil como instrumento jurídico, técnico y
operativo para la reducción de riesgos de desastres cuente con un seguro de
responsabilidad civil y daños a terceros que responda a las potenciales
consecuencias de los riesgos identificados particular y específicos al
establecimiento obligado y que ésta disposición sea armonizada en las
legislaciones locales respectivas.
II.
Que
la Secretaría de Hacienda a través de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas reconozca a los gobiernos municipales o cuerpos de emergencia
legalmente constituidos conforme a las Leyes mexicanas, según sea el caso, como
ofendidos sujetos a la indemnización que la aseguradora haga a través del
seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, por los daños al equipo o
gasto de insumos que se presentaran como consecuencia de la atención del
siniestro.
III.
Cuando
por omisión, negligencia o dolo, el sujeto obligado no cumpla con lo dispuesto
en Marco Jurídico para la Protección Civil, Gestión Integral de Riesgos y
Resiliencia y la Ley Local respectiva, independientemente de las sanciones que
la propia normatividad le imponga consecuencia de un procedimiento de
inspección, en caso de provocar un siniestro, los cuerpos de emergencia
legalmente constituidos, que hayan participado en la atención del mismo, puedan
realizar por la vía civil, el cobro pecuniario los daños al equipo o gasto de
insumos que se presentaran como consecuencia de la atención del siniestro.
La
práctica de la gestión integral del riesgo de desastres en México, está sujeta
32 normativas particulares y a una incontable cantidad de criterios
particulares, algunos sin sustento técnico, lo que genera lagunas para una
eficiente instrumentación, es además cultivo para actos de corrupción al considerarse
en muchas ocasiones, alcanzar arreglos mutuos que invertir en capacitación y
equipamiento para la prevención y mitigación de riesgos. El nuevo marco
jurídico debe de establecer reglas claras, aplicables a nivel local, que
fomenten la prevención prospectiva y sancionen conductas que pongan en riesgo a
la población.
Pero
además, a falta de una norma que regule la operación y funcionamiento de los
servicios de emergencia, en especial de los Cuerpos de Bomberos, es
recomendable que éste marco jurídico defina las bases para evitar la
pauperización de los mismos.
En
resumen, soy un pleno convencido que la prevención en la gestión integral del
riesgo de desastres es importante, pero no podemos pedir al individuo que se
prepare mientras tenga el estómago vacío, de igual forma, para los gobiernos
locales, no les será fácil caminar hacia la prevención mientras no se solucione
la solvencia en el aspecto de la reacción, muchos conocemos que entre el 90 y
95% del presupuesto se destina exclusivamente a cubrir salarios.
P.D.-
Fue un honor y un privilegio para mí estar presente en el Senado de la
República durante ésta reunión rodeado de personas de la academia, la investigación y
representantes de diversas fundaciones, entre otras personalidades que tienen
toda una trayectoria profesional trabajando para la GIRD, sus aportaciones por
lo general pulen y dan brillo a las expresiones vertidas por los asistentes, no
cabe duda que siempre tenemos la oportunidad de aprender, solo hay que
encontrar el espacio, momento y personas adecuadas que ayuden a nutrir la
mente. Por la oportunidad de participar en ésta consulta ciudadana y la
invitación a formar parte como representante de la sociedad civil en el Consejo
Consultivo de la Comisión de Protección Civil y Reducción de Desastres de la H.
Cámara de Diputados, mi agradecimiento a la Diputada Nancy Reséndiz Hernández y
mi reconocimiento a su importante trabajo de Parlamento Abierto, donde pude
constatar la transparencia y apertura en el manejo de las mesas temáticas y los
foros regionales.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
(1) Consume a
bomberos mexicanos falta de recursos económicos. https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2015/08/18/consume-a-bomberos-mexicanos-falta-de-recursos-economicos.html
(2) Laboran sin salario casi 5 mil
bomberos en México
No hay comentarios:
Publicar un comentario