Hoy se publicó el Reglamento de la Ley del
Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México. Lo primero que se me
ocurrió revisar (por mi obvia deformación profesional) es lo relativo al manejo
de las emergencias.
Veo con satisfacción que se incluye ya -jurídicamente-
el Sistema de Comando de Incidentes, como herramienta para administrar (esto lo
interpreto yo) incidentes, emergencias y desastres. Sin embargo -en este
sentido- faltó definir la palabra "incidente"; en efecto, aunque las
definiciones de emergencia y desastre ya existen en la Ley del Sistema de
Protección Civil de la CDMX (obviamente el reglamento, independientemente de
regular el marco general de la ley, también es complementario de la misma en
estricta técnica jurídica), omite definir que es un incidente.
Es importante señalar que técnicamente la
emergencia y el desastre tienen que tener como elemento definitorio el
"desajuste social", es decir, para que estas dos definiciones se
actualicen es necesario que se presente ese supuesto subjetivo.
Luego entonces la respuesta a una emergencia o
desastre requiere que los medios a aplicar sean más amplios. Es en este momento
cuando se activan todos los recursos de los sistemas municipales o
delegacionales de protección civil, y en su caso los estatales y federal,
encontrándonos con una respuesta sistémica y no solamente de las instancias de
primera respuesta, como son los bomberos, atención prehospitalaria e inclusive
-en muchos casos- de protección civil.
Poder separar la respuesta de los primeros
respondientes, que es la situación que más frecuentemente ocurre, de las
emergencia y desastres (que requieren del elemento del desajuste social),
requería de conceptualizar y definir la palabra "incidente" para así
separar con mejor precisión la gestión reactiva del riesgo.
Por otra parte, hay un tema que seguramente
también atraerá conflictos en el futuro, se trata del alertamiento. En efecto
el artículo 61 del reglamento que estamos analizando señala a la letra "La
Secretaría de Protección Civil de la CDMX (SPC-CDMX) realizará el servicio de
monitoreo, diagnóstico y pronóstico de las condiciones meteorológicas de la
Ciudad de México y emitirá las alertas a los integrantes del Sistema y a la
población".
Sobre lo anterior empezaré diciendo que me
parece excelente que la Secretaría de Protección Civil de la CDMX haga
monitoreo, diagnóstico y alertamiento (respecto del alertamiento hablaré más
adelante); sin embargo habrá un choque, un conflicto de atribuciones
institucionales en lo que refiere al "pronóstico".
Todos los avisos del Servicio Meteorológico
Nacional (SMN) empiezan diciendo lo siguiente: "Servicio Meteorológico
Nacional, fuente oficial del Gobierno de México", esto debe entenderse
como que el organismo oficial de "diagnóstico meteorológico" es el
SMN y no debiera haber otro (quién tiene dos relojes no sabe que hora es).
Esta confusión la vivimos frecuentemente hoy
en día cuando observamos que los pronósticos de la SPC-CDMX y el SMN se
contradicen claramente en lo que se refiere a la Ciudad de México, no obstante que la SPC-CDMX está observando el mismo
radar o imágen satelital que el SMN.
Lo anterior quiere decir que tenemos enfrente
de nosotros dos hermenéuticas que obviamente chocan entre sí y que se traduce
en que tanto los organismos de protección civil como la misma población no
puedan medir adecuadamente el nivel de peligro al que podrían estar sometidos,
lo que infiere directamente en la evaluación del riesgo y consecuentemente en
la respuesta institucional e inclusive en la social.
En consecuencia, si el SMN y SPC-CDMX compiten
por generar el "pronóstico" pisándose -como dicen los bomberos- las
mangueras, el resultado (como ya lo estamos viendo) es que habrá confusión y
esto repercutirá necesariamente en la respuesta a la amenaza o impacto de un
agente perturbador.
Ahora, siguiendo con el tema
hidrometeorológico, hablemos del alertamiento: Por años -y me consta porqué yo
lo viví- señalábamos que, así como el organismo oficial de pronóstico era el
Servicio Meteorológico Nacional, la Secretaría de Gobernación, en su carácter
de coordinadora ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, era quien
tenía la facultad de alertar. Así se desarrollaron las primeras formas de
alertamiento en las que el pronóstico del SMN era convertido a un pequeño
análisis de peligro en el que gráficamente se explicaba a las unidades
estatales y municipales de protección civil los sitios donde se podrían
presentar situaciones críticas de forma muy general.
Lo increíble y patético es que a casi 20 años
de que se creó este producto, el mismo aún subsiste y sigue siendo utilizado
hasta estos días.
Posteriormente y con el paso del tiempo y de
los desastres, fuimos llegando hasta 2015 en que se genera el Marco de Sendai
en el seno de las Naciones Unidas como seguimiento al Marco de Hyogo. Aquí nos
encontramos con la destrucción de varios paradigmas y uno de ellos era que "el
alertamiento debía producirse desde la cima del sistema", para ser sustituido
por otro que nos dice que “el alertamiento se debe producir de manera local”
simple y sencillamente porque la vulnerabilidad y por consecuencia el riesgo es
diferencial y este puede cambiar de una micro región a otra. Entonces surge el
concepto de micro alertamiento, donde se emiten avisos de alerta en esa micro
región, la cual tiene características de riesgo propias y no generales.
Para construir los sistemas de alertamiento, el
Marco de Sendai recomienda básicamente:
- Identificar los riesgos a los que se está expuesto.
- Monitorear los fenómenos y su peligrosidad.
- Contar con mecanismos de distribución de la información tanto a la población como a los respondientes, que garanticen que “se recorra la última milla”, es decir, que efectivamente lleguen a la población amenazada.
- Tener protocolos de actuación para responder a dichos fenómenos en los que autoridad y sociedad, de forma colaborativa, participen conjuntamente y ofrezcan una respuesta “socialmente organizada” a la amenaza o impacto del agente destructivo.
Curiosamente un producto mexicano realizado
por el Instituto de Investigación y de Estudios sobre Alertas y Riesgos AC,
instalado en la Delegación Iztapalapa de la Ciudad de México, fue presentado en
la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastre realizada por las
Naciones Unidas en Cancún, Quintana Roo, en mayo pasado, y fue considerada la
mejor práctica a nivel mundial en materia de alertamiento temprano, por cumplir
con los estándares que se establecieron en el Marco de Sendai.
Comentado lo anterior y para finalizar, quiero ahora enfocarme
sobre los alertamientos que produce la Ciudad de México por medio de su Secretaría
de Protección Civil. Al respecto yo quiero creer que es el primer paso que se
da para bajar el alertamiento hacia la micro región, en este caso a las
delegaciones y próximamente alcaldías, por eso aplaudo el producto legislativo
que analizamos, pero me gustaría citar que hace falta más si de verdad
queremos cumplir con las cuatro premisas que en materia de alertamiento
temprano nos recomienda lo generado en el Marco de Sendai y los objetivos de la
Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres que se propone que en
2030 el alertamiento temprano se realice en todo el mundo en forma local, en la
micro región (Iztapalapa se adelantó 13 años al futuro).
Es todo por hoy amigos y nos vemos la próxima
semana.
Los invito a seguirme en twetter en @Metaemergencia o en Facebook en METAEMERGENCIA MX.
No hay comentarios:
Publicar un comentario