BREVES COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CDMX. - Radio Epicentro Blog

miércoles, 6 de septiembre de 2017

BREVES COMENTARIOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA CDMX.

Hoy se publicó el Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México. Lo primero que se me ocurrió revisar (por mi obvia deformación profesional) es lo relativo al manejo de las emergencias.

Veo con satisfacción que se incluye ya -jurídicamente- el Sistema de Comando de Incidentes, como herramienta para administrar (esto lo interpreto yo) incidentes, emergencias y desastres. Sin embargo -en este sentido- faltó definir la palabra "incidente"; en efecto, aunque las definiciones de emergencia y desastre ya existen en la Ley del Sistema de Protección Civil de la CDMX (obviamente el reglamento, independientemente de regular el marco general de la ley, también es complementario de la misma en estricta técnica jurídica), omite definir que es un incidente.

Es importante señalar que técnicamente la emergencia y el desastre tienen que tener como elemento definitorio el "desajuste social", es decir, para que estas dos definiciones se actualicen es necesario que se presente ese supuesto subjetivo.

Luego entonces la respuesta a una emergencia o desastre requiere que los medios a aplicar sean más amplios. Es en este momento cuando se activan todos los recursos de los sistemas municipales o delegacionales de protección civil, y en su caso los estatales y federal, encontrándonos con una respuesta sistémica y no solamente de las instancias de primera respuesta, como son los bomberos, atención prehospitalaria e inclusive -en muchos casos- de protección civil.

Poder separar la respuesta de los primeros respondientes, que es la situación que más frecuentemente ocurre, de las emergencia y desastres (que requieren del elemento del desajuste social), requería de conceptualizar y definir la palabra "incidente" para así separar con mejor precisión la gestión reactiva del riesgo.

Por otra parte, hay un tema que seguramente también atraerá conflictos en el futuro, se trata del alertamiento. En efecto el artículo 61 del reglamento que estamos analizando señala a la letra "La Secretaría de Protección Civil de la CDMX (SPC-CDMX) realizará el servicio de monitoreo, diagnóstico y pronóstico de las condiciones meteorológicas de la Ciudad de México y emitirá las alertas a los integrantes del Sistema y a la población".

Sobre lo anterior empezaré diciendo que me parece excelente que la Secretaría de Protección Civil de la CDMX haga monitoreo, diagnóstico y alertamiento (respecto del alertamiento hablaré más adelante); sin embargo habrá un choque, un conflicto de atribuciones institucionales en lo que refiere al "pronóstico".

Todos los avisos del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) empiezan diciendo lo siguiente: "Servicio Meteorológico Nacional, fuente oficial del Gobierno de México", esto debe entenderse como que el organismo oficial de "diagnóstico meteorológico" es el SMN y no debiera haber otro (quién tiene dos relojes no sabe que hora es).

Esta confusión la vivimos frecuentemente hoy en día cuando observamos que los pronósticos de la SPC-CDMX y el SMN se contradicen claramente en lo que se refiere a la Ciudad de México, no obstante que la SPC-CDMX está observando el mismo radar o imágen satelital que el SMN.

Lo anterior quiere decir que tenemos enfrente de nosotros dos hermenéuticas que obviamente chocan entre sí y que se traduce en que tanto los organismos de protección civil como la misma población no puedan medir adecuadamente el nivel de peligro al que podrían estar sometidos, lo que infiere directamente en la evaluación del riesgo y consecuentemente en la respuesta institucional e inclusive en la social.

En consecuencia, si el SMN y SPC-CDMX compiten por generar el "pronóstico" pisándose -como dicen los bomberos- las mangueras, el resultado (como ya lo estamos viendo) es que habrá confusión y esto repercutirá necesariamente en la respuesta a la amenaza o impacto de un agente perturbador.

Ahora, siguiendo con el tema hidrometeorológico, hablemos del alertamiento: Por años -y me consta porqué yo lo viví- señalábamos que, así como el organismo oficial de pronóstico era el Servicio Meteorológico Nacional, la Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, era quien tenía la facultad de alertar. Así se desarrollaron las primeras formas de alertamiento en las que el pronóstico del SMN era convertido a un pequeño análisis de peligro en el que gráficamente se explicaba a las unidades estatales y municipales de protección civil los sitios donde se podrían presentar situaciones críticas de forma muy general.

Lo increíble y patético es que a casi 20 años de que se creó este producto, el mismo aún subsiste y sigue siendo utilizado hasta estos días.

Posteriormente y con el paso del tiempo y de los desastres, fuimos llegando hasta 2015 en que se genera el Marco de Sendai en el seno de las Naciones Unidas como seguimiento al Marco de Hyogo. Aquí nos encontramos con la destrucción de varios paradigmas y uno de ellos era que "el alertamiento debía producirse desde la cima del sistema", para ser sustituido por otro que nos dice que “el alertamiento se debe producir de manera local” simple y sencillamente porque la vulnerabilidad y por consecuencia el riesgo es diferencial y este puede cambiar de una micro región a otra. Entonces surge el concepto de micro alertamiento, donde se emiten avisos de alerta en esa micro región, la cual tiene características de riesgo propias y no generales.

Para construir los sistemas de alertamiento, el Marco de Sendai recomienda básicamente:

  1. Identificar los riesgos a los que se está expuesto.
  2. Monitorear los fenómenos y su peligrosidad.
  3. Contar con mecanismos de distribución de la información tanto a la población como a los respondientes, que garanticen que “se recorra la última milla”, es decir, que efectivamente lleguen a la población amenazada.
  4. Tener protocolos de actuación para responder a dichos fenómenos en los que autoridad y sociedad, de forma colaborativa, participen conjuntamente y ofrezcan una respuesta “socialmente organizada” a la amenaza o impacto del agente destructivo.

Curiosamente un producto mexicano realizado por el Instituto de Investigación y de Estudios sobre Alertas y Riesgos AC, instalado en la Delegación Iztapalapa de la Ciudad de México, fue presentado en la Plataforma Global para la Reducción del Riesgo de Desastre realizada por las Naciones Unidas en Cancún, Quintana Roo, en mayo pasado, y fue considerada la mejor práctica a nivel mundial en materia de alertamiento temprano, por cumplir con los estándares que se establecieron en el Marco de Sendai.

Comentado lo anterior y para finalizar, quiero ahora enfocarme sobre los alertamientos que produce la Ciudad de México por medio de su Secretaría de Protección Civil. Al respecto yo quiero creer que es el primer paso que se da para bajar el alertamiento hacia la micro región, en este caso a las delegaciones y próximamente alcaldías, por eso aplaudo el producto legislativo que analizamos, pero me gustaría citar que hace falta más si de verdad queremos cumplir con las cuatro premisas que en materia de alertamiento temprano nos recomienda lo generado en el Marco de Sendai y los objetivos de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres que se propone que en 2030 el alertamiento temprano se realice en todo el mundo en forma local, en la micro región (Iztapalapa se adelantó 13 años al futuro).


Es todo por hoy amigos y nos vemos la próxima semana.

Los invito a seguirme en twetter en @Metaemergencia o en Facebook en METAEMERGENCIA MX.

No hay comentarios:

Publicar un comentario