LEY
GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; Deudas pendientes
Ing.
Juan A. Serrano Sainz.
Seguimos con nuestra aventura “bloguera”
y en esta ocasión tocaré el tema de los objetivos y compromisos no cumplidos de
la Ley General de Protección Civil, lo cual reviste de gran importancia porque
es la Norma rectora para la búsqueda de la seguridad de la población en
general.
Habrá que reconocer que cuando esta Ley,
aun se encontraba en proyecto, se realizaron foros virtuales a nivel nacional
promovidos por las autoridades de PC en ese momento, donde participaron grandes
juristas y especialistas de la materia, lo que brindaba una gran expectativa,
de que fuera una Ley muy completa y de grandes beneficios para la seguridad. Se
publicó en Junio del 2012, si bien es cierto con grandes cambios pero con
graves deficiencias, tal vez no en su concepto, pero si en su cumplimiento,
analizaremos algunas de ellas.
Primer incumplimiento, lo que retrasó su
implementación; el Transitorio segundo señalaba que el poder Ejecutivo tenía
180 días para expedir el Reglamento correspondiente, lo cual se llevó a cabo
hasta Mayo del 2014, casi dos años después.
La falta de obligatoriedad clara para
los Estados y por ende el no cumplimiento, se realza en el transitorio octavo
de la Ley, que señala al texto “Las autoridades locales realizarán las
gestiones conducentes con el propósito
de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás
disposiciones locales en la materia en un plazo no mayor a 365 días a partir de
la publicación de esta Ley, ajustándose en todo momento a los principios y
directrices de esta Ley” es decir, se les pide que HOMOLOGUEN sus leyes. Cinco
años después, salvo 4 o 5 Estados han cumplido con este artículo, el resto
mantiene su normatividad obsoleta, por supuesto, sin reconocer los grandes
objetivos y compromisos de la Ley General.
Otro tema el cual no se ha implementado
de forma integral, reconociendo las honrosas excepciones, se refiere en el
artículo 46, y se refiere a la Profesionalización de los integrantes del
Sistema Nacional de Protección Civil, y se indica, “será permanente”, mediante
la institucionalización de un servicio profesional de Carrera. Hoy en día, en
cada cambio de administración de cualquier orden de gobierno, hay cambios en la
mayoría de los puestos y no siempre cumpliendo con los perfiles para el buen
desempeño de sus actividades.
El artículo 84, representa una gran
desilusión, con este artículo se buscaba detener con argumentos legales el
crecimiento desordenado de las ciudades, con la displicencia, por no llamarle
de otra manera, de la autoridades que permitían y autorizaban desarrollos en
zonas de riesgo, sin elaborar los análisis correspondientes que en todo caso,
definieran medidas de mitigación o la negativa a esos desarrollos. De tal
suerte que se considera que comete “Delito grave” a quien incurra en omisión o
negligencia al respecto. Pero que pasó, no se vinculó con el Código Penal ni se
establecen las penas correspondientes para los que cometan tal Delito. Es decir
no es aplicable. Y por tanto seguimos casi en las mismas. Y a diario vemos
ejemplos de ellos en los periódicos que señalan tal o cual emergencia por
fenómenos naturales.
Ojalá los señores legisladores, piensen
seriamente en corregir estas inconsistencias y no se anden preocupando por
fenómenos astronómicos, que de presentarse, poco tendríamos que hacer ante
ellos.
Un saludo afectuoso para todos
Nos veremos pronto en otra nueva
aventura bloguera
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