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04 agosto, 2017

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; Deudas pendientes
Ing. Juan A. Serrano Sainz.

Seguimos con nuestra aventura “bloguera” y en esta ocasión tocaré el tema de los objetivos y compromisos no cumplidos de la Ley General de Protección Civil, lo cual reviste de gran importancia porque es la Norma rectora para la búsqueda de la seguridad de la población en general.

Habrá que reconocer que cuando esta Ley, aun se encontraba en proyecto, se realizaron foros virtuales a nivel nacional promovidos por las autoridades de PC en ese momento, donde participaron grandes juristas y especialistas de la materia, lo que brindaba una gran expectativa, de que fuera una Ley muy completa y de grandes beneficios para la seguridad. Se publicó en Junio del 2012, si bien es cierto con grandes cambios pero con graves deficiencias, tal vez no en su concepto, pero si en su cumplimiento, analizaremos algunas de ellas.

Primer incumplimiento, lo que retrasó su implementación; el Transitorio segundo señalaba que el poder Ejecutivo tenía 180 días para expedir el Reglamento correspondiente, lo cual se llevó a cabo hasta Mayo del 2014, casi dos años después.

La falta de obligatoriedad clara para los Estados y por ende el no cumplimiento, se realza en el transitorio octavo de la Ley, que señala al texto “Las autoridades locales realizarán las gestiones conducentes  con el propósito de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia en un plazo no mayor a 365 días a partir de la publicación de esta Ley, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta Ley” es decir, se les pide que HOMOLOGUEN sus leyes. Cinco años después, salvo 4 o 5 Estados han cumplido con este artículo, el resto mantiene su normatividad obsoleta, por supuesto, sin reconocer los grandes objetivos y compromisos de la Ley General.

Otro tema el cual no se ha implementado de forma integral, reconociendo las honrosas excepciones, se refiere en el artículo 46, y se refiere a la Profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, y se indica, “será permanente”, mediante la institucionalización de un servicio profesional de Carrera. Hoy en día, en cada cambio de administración de cualquier orden de gobierno, hay cambios en la mayoría de los puestos y no siempre cumpliendo con los perfiles para el buen desempeño de sus actividades.

El artículo 84, representa una gran desilusión, con este artículo se buscaba detener con argumentos legales el crecimiento desordenado de las ciudades, con la displicencia, por no llamarle de otra manera, de la autoridades que permitían y autorizaban desarrollos en zonas de riesgo, sin elaborar los análisis correspondientes que en todo caso, definieran medidas de mitigación o la negativa a esos desarrollos. De tal suerte que se considera que comete “Delito grave” a quien incurra en omisión o negligencia al respecto. Pero que pasó, no se vinculó con el Código Penal ni se establecen las penas correspondientes para los que cometan tal Delito. Es decir no es aplicable. Y por tanto seguimos casi en las mismas. Y a diario vemos ejemplos de ellos en los periódicos que señalan tal o cual emergencia por fenómenos naturales.

Ojalá los señores legisladores, piensen seriamente en corregir estas inconsistencias y no se anden preocupando por fenómenos astronómicos, que de presentarse, poco tendríamos que hacer ante ellos.

Un saludo afectuoso para todos


Nos veremos pronto en otra nueva aventura bloguera

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